Puntos clave
- REACH y CLP son deberes del importador, no del productor. Según la legislación química de la UE, la obligación legal de registrar una sustancia y de clasificarla y etiquetarla recae sobre la entidad que la introduce en el mercado de la UE — su importador europeo, o un representante exclusivo establecido en la UE — y no sobre un proveedor de fuera de la UE. Un dispositivo viable de importador de aceites esenciales bajo REACH y CLP depende de que el proveedor aporte los datos mientras el importador ostenta el registro.
- Los aceites esenciales se tratan como sustancias multiconstituyentes (MOCS). No son productos químicos únicos. La ECHA, junto con la EFEO y la IFRA, ha publicado directrices específicas para identificar estas «sustancias naturales complejas», porque una identificación correcta de la sustancia es el fundamento de todas las obligaciones posteriores.
- El tonelaje determina la carga de trabajo. El registro REACH se activa a partir de una tonelada al año por entidad jurídica, y las exigencias de datos aumentan a lo largo de las bandas (1–10, 10–100, 100–1000 y 1000+ toneladas/año). Por debajo de una tonelada, usted sigue debiendo la clasificación CLP, el etiquetado y una Ficha de Datos de Seguridad.
- El CLP ha cambiado. El Reglamento (UE) 2024/2865 y las nuevas clases de peligro del Reglamento (UE) 2023/707 ya están en vigor, y sus disposiciones clave pasan a ser obligatorias a lo largo de 2026–2027. Las etiquetas deben mantenerse alineadas con la FDS, y las mezclas peligrosas necesitan un UFI y una notificación a los centros de toxicología.
- Arovela suministra la documentación que respalda estos deberes. Desde una planta en Sındırgı (Balıkesir) con un almacén en Solingen, Alemania, proporcionamos datos de identificación de sustancia, Fichas de Datos de Seguridad, declaraciones de alérgenos y Certificados de Análisis por lote, avalados por sistemas de gestión ISO 22000, ISO 9001 e ISO 27001 — para que su importador pueda cumplir REACH y CLP con confianza.
Introducción: quién soporta realmente la carga de cumplimiento
Si usted importa aceites esenciales a la Unión Europea — o abastece a una marca que lo hace — la pregunta que decide su exposición regulatoria es engañosamente simple: ¿quién es el «importador» o el «fabricante» legal según la legislación química de la UE? Equivóquese en ese punto y todo el esquema del importador de aceites esenciales bajo REACH y CLP se derrumba, porque el registro, la clasificación y la etiqueta pueden estar recayendo sobre la parte equivocada.
La respuesta corta, confirmada una y otra vez por la ECHA, es que los deberes se asignan a quien introduce la sustancia en el mercado de la UE. Para un productor turco como Arovela que vende a un comprador europeo, esa figura es el importador de la UE — salvo que el fabricante de fuera de la UE designe a un representante exclusivo (RE) establecido en la UE, en cuyo caso el RE asume el registro y los compradores pasan a ser usuarios intermedios. Un cultivador o destilador de fuera de la UE no puede registrarse por sí mismo bajo REACH; solo puede suministrar los datos que permiten hacerlo a su socio europeo.
Esta guía está escrita para los equipos de compras, regulatorio y calidad de ambos lados de esa relación. Explica qué exige cada uno de los reglamentos REACH y CLP, cómo se identifican los aceites esenciales como sustancias, qué cambia según la banda de tonelaje, cómo afectan a sus etiquetas las revisiones del CLP de 2024–2026, y exactamente qué documentos debe entregar un proveedor competente. Es el complemento regulatorio de nuestra guía B2B de aprovisionamiento de aceites esenciales, más amplia, y de nuestra guía de acceso al mercado de la UE para productos naturales; lea aquellas para el panorama comercial y de acceso al mercado, y esta para el detalle del derecho químico.
Este artículo es orientación general, no asesoramiento jurídico. Las obligaciones REACH y CLP dependen de su tonelaje, de su rol y de la composición exacta de cada aceite. Confirme sus deberes específicos con un consultor regulatorio cualificado o con su autoridad nacional antes de introducir producto en el mercado de la UE.
REACH y CLP para el importador de aceites esenciales, en términos sencillos
La legislación química de la UE descansa sobre dos reglamentos entrelazados, y los importadores de aceites esenciales tocan ambos.
REACH — Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas — regula si una sustancia puede introducirse en el mercado de la UE y de qué modo. Su mecanismo estrella es el registro: los fabricantes e importadores deben registrar las sustancias que introducen en el mercado en cantidades iguales o superiores a una tonelada al año, presentando ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un expediente técnico sobre identidad, propiedades y uso seguro.
CLP — Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado — regula cómo se comunican los peligros de una sustancia o mezcla. Aplica en la UE el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas, y dicta los pictogramas, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia de la etiqueta, así como la notificación de las mezclas peligrosas a los centros de toxicología. Puede consultar el texto consolidado del CLP en EUR-Lex (Reglamento (CE) n.º 1272/2008).
Los dos no son intercambiables. REACH pregunta «¿puede venderse esto, y está registrado?»; el CLP pregunta «¿cómo se etiqueta y se comunica su peligro?» Un aceite esencial por debajo de una tonelada está exento del registro REACH pero sigue plenamente sujeto al CLP. La tabla siguiente enmarca el reparto.
| Dimensión | REACH (CE) 1907/2006 | CLP (CE) 1272/2008 |
|---|---|---|
| Pregunta central | ¿Está la sustancia registrada para introducirse en el mercado? | ¿Cómo se clasifican y comunican sus peligros? |
| Detonante | ≥ 1 tonelada/año por entidad jurídica (para el registro) | Cualquier sustancia/mezcla peligrosa introducida en el mercado |
| Quién ostenta el deber | Importador de la UE o representante exclusivo | El proveedor que introduce el producto en el mercado de la UE |
| Entregable clave | Expediente de registro + número de registro | Clasificación, etiqueta y (para mezclas) notificación a los centros de toxicología |
| Qué aporta el proveedor | Datos de identificación de sustancia, composición, datos de peligro | Datos de constituyentes, contenido de alérgenos, insumos de la FDS |
| Sanción por hacerlo mal | No se puede introducir legalmente en el mercado | Producto mal etiquetado, actuación aduanera y sancionadora |
Identificación de la sustancia: por qué los aceites esenciales son un caso especial
Antes de dar cualquier paso REACH o CLP, hay que responder una pregunta previa: ¿qué es, en términos regulatorios, el aceite? Aquí es donde los aceites esenciales divergen claramente de los productos químicos industriales ordinarios.
Los aceites esenciales son «sustancias naturales complejas»
Un aceite esencial no es una molécula única. El aceite de lavanda, por ejemplo, contiene docenas de constituyentes — linalool, acetato de linalilo y numerosos terpenos menores — en proporciones que varían con el origen, la cosecha y la destilación. REACH clasifica estos materiales como sustancias multiconstituyentes (MOCS), un subconjunto de lo que la industria denomina sustancias naturales complejas (NCS) o sustancias UVCB (sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos).
Como la composición varía, dos lotes del «mismo» aceite pueden no ser la misma sustancia en sentido legal, y los aceites de dos proveedores que comparten nombre botánico pueden registrarse de forma distinta. Consciente de ello, la ECHA publicó unas directrices específicas de identificación de sustancia para aceites esenciales, elaboradas con la industria. Los recursos pertinentes se resumen en la página de identificación de sustancia para aceites esenciales de la ECHA, y los organismos sectoriales — la Federación Europea de Aceites Esenciales (EFEO) y la International Fragrance Association (IFRA) — mantienen directrices conjuntas sobre la identificación de las NCS y la apreciación de la «igualdad de sustancia» (sameness) bajo REACH y CLP. La EFEO gestiona además una práctica FAQ sobre REACH y FDS para el sector.
Qué significa esto para el aprovisionamiento
Para un importador se derivan tres consecuencias prácticas:
- La identidad botánica y analítica debe ser precisa. El género/la especie, la parte de la planta, el método de extracción y un perfil de composición representativo (normalmente por GC-MS) definen la sustancia. Una especificación vaga de «aceite de lavanda» no basta para la identificación de la sustancia.
- La igualdad de sustancia determina en qué registro puede apoyarse. Si su aceite es la «misma sustancia» que otro ya registrado, su importador puede llegar a sumarse al registro existente (la vía SIEF/presentación conjunta); si su composición diverge, ese apoyo puede no sostenerse.
- Los datos deben venir del productor. Solo el fabricante puede aportar un perfil de composición exacto por lote. Esa es precisamente la carencia que cubre un proveedor competente — y la razón por la que importa un informe GC-MS creíble. Nuestro artículo sobre cómo leer un informe GC-MS de aceites esenciales recorre los picos que alimentan la identificación de la sustancia.
Registro REACH: bandas de tonelaje y qué exige cada una
El registro REACH está regido por el tonelaje. El deber comienza en una tonelada al año, por entidad jurídica, y los requisitos de datos se intensifican a medida que crece el volumen. Es crucial que el tonelaje se cuenta por entidad jurídica importadora y por año — de modo que una sola marca que importa volúmenes pequeños a través de una empresa de la UE puede quedar por debajo del umbral, mientras que un distribuidor que agrega volumen no.
| Banda de tonelaje (por año y entidad) | ¿Registro obligatorio? | Profundidad indicativa de los datos |
|---|---|---|
| Menos de 1 tonelada | Sin registro REACH | La clasificación CLP, la etiqueta y la FDS siguen aplicándose |
| 1–10 toneladas | Sí | Expediente técnico; datos fisicoquímicos, tox/ecotox (anexo VII de REACH) |
| 10–100 toneladas | Sí | Conjunto de datos ampliado (anexo VIII) + Informe sobre la Seguridad Química |
| 100–1000 toneladas | Sí | Ensayos de nivel superior (anexo IX) + Informe sobre la Seguridad Química |
| 1000+ toneladas | Sí | Conjunto de datos más extenso (anexo X) + Informe sobre la Seguridad Química |
Dos puntos que los importadores subestiman sistemáticamente:
- Estar por debajo de la tonelada no significa ausencia de obligaciones. Por debajo de una tonelada usted se libra del registro, pero la clasificación y el etiquetado CLP, la FDS cuando es exigible y los deberes de uso posterior permanecen plenamente vigentes. «Volumen pequeño» no es «cero cumplimiento».
- El Informe sobre la Seguridad Química (CSR) se exige a partir de la banda de 10 toneladas, y documenta los escenarios de exposición y la gestión del riesgo. Es una tarea de gran calado, lo que explica por qué los importadores se suman a presentaciones conjuntas existentes en lugar de registrarse en solitario.
Como el registro es responsabilidad de la parte europea, las opciones realistas para un proveedor de fuera de la UE y su comprador son: (a) que el importador de la UE se registre (o se apoye en una presentación conjunta existente para la misma sustancia); o (b) que el fabricante de fuera de la UE designe a un representante exclusivo, que se registra y convierte a los importadores en usuarios intermedios. Ambas vías dependen por completo de datos exactos, a nivel de lote, que fluyan desde el productor — que es el papel que desempeña Arovela, en lugar de ostentar el registro por sí misma.
Clasificación y etiquetado CLP: los cambios de 2024–2026
El CLP se aplica con independencia del tonelaje a cualquier sustancia o mezcla peligrosa introducida en el mercado de la UE, y ha sido objeto de revisión activa. Los importadores deben tratar lo siguiente como vigente y en vigor.
Los aceites esenciales se clasifican como las mezclas
A efectos de clasificación, una sustancia multiconstituyente como un aceite esencial se clasifica en general a partir de sus constituyentes individuales, del mismo modo que una mezcla, cuando no se dispone de datos de ensayo de la sustancia completa. Eso significa que la clasificación de peligro de un aceite se deriva de los peligros conocidos y de las concentraciones de sus componentes — por ejemplo, los constituyentes sensibilizantes o irritantes por encima de sus límites de concentración genéricos determinan la clasificación. Existe una excepción estrecha para ciertos extractos botánicos no modificados cuando la evidencia científica avala un tratamiento distinto, pero el enfoque por defecto para los aceites esenciales es el basado en constituyentes.
Por eso los datos a nivel de constituyente en el COA y la FDS no son opcionales: son la materia prima de la clasificación CLP.
Nuevas clases de peligro y el CLP revisado
Aquí cuentan dos instrumentos. El Reglamento (UE) 2023/707 introdujo nuevas clases de peligro — incluidas las categorías de alteradores endocrinos (ED), persistente/bioacumulable/tóxico (PBT, vPvB) y persistente/móvil/tóxico (PMT, vPvM). El Reglamento (UE) 2024/2865, la revisión más amplia del CLP, entró en vigor el 10 de diciembre de 2024, y la mayoría de sus disposiciones pasan a ser obligatorias a partir del 1 de julio de 2026, con el resto a partir del 1 de enero de 2027. Entre sus reglas prácticas: cuando un cambio de clasificación añade una nueva clase de peligro o endurece la clasificación, la etiqueta debe actualizarse sin demora injustificada — y, como máximo, en seis meses.
Para los importadores, la lección es vigilar la reclasificación de constituyentes de fragancias y aceites esenciales, porque un constituyente recién clasificado puede arrastrar a todo un aceite hacia una etiqueta más estricta o incluso hacia una restricción.
UFI y notificación a los centros de toxicología
Cuando un producto a base de aceite esencial se introduce en el mercado como mezcla peligrosa, el anexo VIII del CLP exige una notificación a los centros de toxicología (PCN) en el formato armonizado de la UE, presentada a través del portal de la ECHA, y un identificador único de fórmula (UFI) — un código de 16 caracteres impreso en la etiqueta con el formato UFI: XXXX-XXXX-XXXX-XXXX. Desde el 1 de enero de 2025, el formato PCN armonizado es el único método de presentación válido para las mezclas peligrosas comercializadas. La obligación recae en el importador, el usuario intermedio o el distribuidor que introduce la mezcla en el mercado — de nuevo, la parte europea, apoyada en los datos de composición que aporta el proveedor.
Los elementos esenciales de la etiqueta CLP
| Elemento de la etiqueta | Se exige cuando | Fuente de la información |
|---|---|---|
| Identificador del producto / de la sustancia | Siempre | Datos de identificación de sustancia del proveedor |
| Pictogramas SGA + palabra de advertencia | La sustancia/mezcla es peligrosa | Clasificación CLP derivada de los datos de constituyentes |
| Indicaciones de peligro (H) y consejos de prudencia (P) | Peligrosa | Clasificación CLP |
| Datos del proveedor (UE) | Siempre | El importador de la UE / el RE |
| Código UFI | Mezcla peligrosa | Generado por quien comercializa en la UE; vinculado a la PCN |
| Texto suplementario de alérgenos / EUH208 | Constituyentes sensibilizantes por encima del umbral | Datos de alérgenos del proveedor |
| Cantidad nominal | Productos de consumo | Quien comercializa en la UE |
Merece la pena memorizar un principio central del CLP revisado: la etiqueta debe alinearse con la FDS. La etiqueta es, de hecho, un resumen visual conciso de la FDS — de modo que, si las dos discrepan, usted tiene un problema de cumplimiento antes incluso de que mire un regulador.
La Ficha de Datos de Seguridad y el paquete documental
La Ficha de Datos de Seguridad (FDS), regida por el anexo II de REACH, es el documento central que hace descender la información de peligros y manipulación por la cadena de suministro. Para los aceites esenciales es indispensable, y un importador serio debe exigir una FDS completa en formato UE, más el paquete de apoyo siguiente, para cada aceite y cada lote.
| Documento | Qué confirma | Quién se apoya en él |
|---|---|---|
| Ficha de Datos de Seguridad (FDS, anexo II de REACH, 16 secciones) | Peligros, manipulación, almacenamiento, transporte, clasificación CLP | Importadores, usuarios intermedios, transportistas |
| Expediente de identificación de sustancia (género/especie, parte de la planta, composición) | Identidad legal de la MOCS/NCS | Solicitante de registro REACH / representante exclusivo |
| Certificado de Análisis (COA) del lote con perfil GC-MS | Composición y pureza por lote | Regulatorio, control de calidad, clasificación |
| Declaración de alérgenos / IFRA | Contenido declarable de alérgenos de fragancia | Persona Responsable cosmética, etiquetado |
| Hoja de clasificación CLP | Pictogramas, indicaciones H/P, insumos del UFI | Creación de la etiqueta, PCN |
| Documentos de país de origen / fitosanitarios | Origen (Türkiye) y sanidad vegetal | Aduanas, importadores |
Algunas notas de práctica profesional:
- La FDS debe reflejar la clasificación de la UE, no una genérica o de un tercer país. Una FDS que no lleva los códigos de peligro CLP y las secciones de proveedor de la UE no es apta para su propósito.
- Los datos de alérgenos alimentan dos regímenes a la vez. Las mismas cifras de constituyentes que determinan el etiquetado suplementario CLP (por ejemplo, las menciones de sensibilizante EUH208) alimentan también el etiquetado de alérgenos cosméticos bajo el Reglamento de Cosméticos de la UE. Capturarlas una sola vez, con exactitud, en origen, evita retrabajos — vea nuestra guía de acceso al mercado de la UE para el detalle del lado cosmético.
- Lo «por lote» importa. Como la composición varía entre años de cosecha y destilaciones, los insumos de clasificación deben confirmarse contra el lote real, no contra una especificación genérica.
Alineación con EFEO e IFRA: usar las herramientas del propio sector
Los importadores no tienen que resolver la identificación de sustancia desde cero. El sector de los aceites esenciales ha construido una infraestructura compartida precisamente porque estos materiales son difíciles de clasificar.
- La EFEO (Federación Europea de Aceites Esenciales) y la IFRA mantienen directrices conjuntas para identificar las NCS y evaluar la igualdad de sustancia (sameness), que sustentan cómo se describe el aceite de un productor en un expediente de registro.
- Las propias directrices de la ECHA sobre aceites esenciales, elaboradas con estos organismos, dan el respaldo regulatorio a ese enfoque.
- Para aplicaciones de fragancia y aromaterapia, las normas IFRA limitan además cuánto de ciertos constituyentes puede usarse en los productos de consumo terminados — una cuestión distinta de REACH/CLP, pero que con frecuencia comparte los mismos datos subyacentes de alérgenos y constituyentes.
El flujo de trabajo práctico para un importador es, por tanto: obtener del productor los datos de identificación de sustancia y de GC-MS, confirmar si el aceite es la «misma sustancia» que un registro existente, construir el registro REACH o sumarse a él en consecuencia, derivar la clasificación CLP del perfil de constituyentes, y emitir una FDS y una etiqueta que concuerden entre sí. Un proveedor que ya habla ese idioma — y entrega los datos con esa forma — elimina la mayor parte de la fricción.
Cómo apoya Arovela sus deberes REACH y CLP
Para ser precisos sobre los roles: Arovela es un productor y proveedor turco, no su solicitante de registro en la UE. Según el derecho de la UE, el registro y el etiquetado de comercialización los ostenta su importador de la UE o un representante exclusivo. Lo que hacemos es que esos deberes sean alcanzables, aportando los datos y la documentación subyacentes.
Para cada aceite podemos aportar información de identificación de sustancia (género/especie, parte de la planta, método de extracción y un perfil de composición representativo), Certificados de Análisis por lote con datos GC-MS, Fichas de Datos de Seguridad y declaraciones de alérgenos — exactamente los insumos que su equipo necesita para registrar bajo REACH, clasificar bajo CLP y construir una etiqueta conforme y una notificación a los centros de toxicología. Operamos desde una planta en Sındırgı (Balıkesir) con un almacén en Solingen, Alemania, lo que acorta los plazos de entrega en la UE y simplifica la circulación intracomunitaria una vez que el producto está dentro del bloque.
En materia de certificaciones somos deliberadamente exactos. Las certificaciones de sistemas de gestión de Arovela son ISO 22000, ISO 9001 e ISO 27001. Aportamos COA por lote y la documentación anterior. Si su especificación exige un certificado de un esquema concreto o un paso de conformidad del producto terminado que no realizamos — ecológico, COSMOS, GMP o similares — plantéelo durante la cualificación para que la vía correcta se confirme en lugar de suponerse. Nosotros suministramos la documentación; su importador ostenta el registro.
Preguntas frecuentes
¿Quién es responsable del registro REACH al importar aceites esenciales a la UE?
El importador establecido en la UE que introduce el aceite en el mercado es el responsable, porque un fabricante de fuera de la UE no puede registrarse por sí mismo bajo REACH. Como alternativa, el fabricante de fuera de la UE puede designar a un representante exclusivo (RE) establecido en la UE que asuma el registro; en ese caso, los importadores se tratan como usuarios intermedios y no se registran ellos mismos. En cualquiera de los dos casos, el deber recae en una entidad jurídica de la UE, y el registro es obligatorio a partir de una tonelada al año por entidad. El papel de un proveedor de fuera de la UE es aportar los datos de identificación de sustancia y de peligro que hacen posible el registro.
¿Debo registrar los aceites esenciales bajo REACH si importo menos de una tonelada al año?
No — el registro REACH se activa a partir de una tonelada al año por entidad jurídica, de modo que los volúmenes inferiores están exentos de registro. Sin embargo, usted no está exento del CLP: toda sustancia o mezcla peligrosa debe seguir clasificándose y etiquetándose correctamente y (en el caso de las mezclas) notificándose a los centros de toxicología, y en general seguirá necesitando una Ficha de Datos de Seguridad. «Menos de una tonelada» reduce el papeleo, pero no elimina sus obligaciones CLP y de FDS.
¿Cómo se clasifican los aceites esenciales bajo el CLP?
Como sustancias multiconstituyentes (MOCS), los aceites esenciales se clasifican en general a partir de sus constituyentes individuales — de forma muy parecida a una mezcla — cuando no se dispone de datos de ensayo de la sustancia completa. Los peligros y las concentraciones de componentes como los terpenos sensibilizantes o irritantes determinan la clasificación, incluida cualquier mención suplementaria de alérgenos. Puede aplicarse una excepción limitada a ciertos extractos botánicos no modificados por motivos científicos, pero el enfoque basado en constituyentes es la regla por defecto para los aceites esenciales, y por eso son esenciales unos datos de composición exactos por lote.
¿Cuál es la diferencia entre REACH y CLP para un importador?
REACH controla si una sustancia puede introducirse en el mercado de la UE y exige el registro a partir de una tonelada al año, con un expediente sobre identidad y uso seguro. El CLP controla cómo se comunican los peligros — clasificación, pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, el UFI y la notificación a los centros de toxicología — y se aplica a cualquier producto peligroso con independencia del tonelaje. En resumen, REACH trata del acceso al mercado y el registro; el CLP trata de la comunicación de peligros y el etiquetado. Los importadores de aceites esenciales normalmente deben satisfacer ambos.
¿Qué documentos debo exigir a mi proveedor de aceites esenciales para el cumplimiento en la UE?
Exija una Ficha de Datos de Seguridad completa en formato UE (anexo II de REACH), datos de identificación de sustancia (género/especie, parte de la planta, método de extracción y una composición representativa), un Certificado de Análisis por lote con perfil GC-MS, una declaración de alérgenos/IFRA, una hoja de clasificación CLP y documentos de país de origen/fitosanitarios. La FDS debe llevar la clasificación CLP de la UE, y la etiqueta debe alinearse con ella. Si su producto terminado es un cosmético, los mismos datos de alérgenos alimentan también el etiquetado del Reglamento de Cosméticos.
¿Qué cambió con la revisión del CLP de 2024 y afecta a los aceites esenciales?
Sí. El Reglamento (UE) 2023/707 añadió nuevas clases de peligro (alteradores endocrinos; PBT/vPvB; PMT/vPvM), y el Reglamento (UE) 2024/2865 revisó el CLP de forma más amplia, con la mayoría de las disposiciones obligatorias desde el 1 de julio de 2026 y el resto desde el 1 de enero de 2027. Para los aceites esenciales, el principal riesgo práctico es la reclasificación de constituyentes: si un componente se clasifica de nuevo, todo el aceite puede pasar a una etiqueta más estricta, y el CLP exige actualizar la etiqueta en un plazo de seis meses tras una clasificación más severa. Mantenga actualizados los datos de constituyentes y vigile las actualizaciones de clasificación de la ECHA.
Compre aceites esenciales con la documentación que su importador necesita
Cumplir REACH y CLP no consiste en un certificado único — consiste en tener los datos correctos, por lote, en el formato correcto, fluyendo desde el productor hacia la entidad de la UE que ostenta el registro. Esa es exactamente la carencia que cubre Arovela: datos de identificación de sustancia, COA por lote respaldado por GC-MS, Fichas de Datos de Seguridad y declaraciones de alérgenos, suministrados desde una planta en Sındırgı (Balıkesir) con un almacén en Solingen, Alemania, para plazos de entrega cortos en la UE, bajo sistemas ISO 22000, ISO 9001 e ISO 27001.
Díganos qué aceites importa, su tonelaje y su mercado de destino, y le suministraremos la documentación que su importador o su representante exclusivo necesita para registrar, clasificar y etiquetar correctamente. Solicite calidades, muestras y una cotización a través de nuestra página mayorista, o contacte con el equipo de Arovela para hablar de su documentación de cumplimiento.

